lunes, 20 de abril de 2009

Clic jurídico para combatir el delito informático


Con el propósito de conocer el alcance del marco jurídico y el ambiente que envuelve a los delitos informáticos, la revista Sistemas entrevistó al abogado Rafael Hernando Gamboa, amplio conocedor del entorno.

Sara Gallardo M.

Los desarrollos de la tecnología informática han generado todo tipo de cambios en la sociedad y en el comportamiento del ser humano. Y el uso que se hace de ellos también, en términos de lo bueno y lo malo de los actos.

Desde esa perspectiva, la aplicación de los avances tecnológicos no podía ser inmune al surgimiento de nuevas prácticas para delinquir. Razón para que el ambiente jurídico del mundo entero haya tenido también que hacer ‘clic’, con el ánimo de enfrentar desde la ley, las distintas modalidades de delito informático.

Para profundizar en la legislación y sus aspectos inherentes, consultamos a Rafael Hernando Gamboa, Coautor del libro “Derecho de Internet & Telecomunicaciones”, quien también ha ejercido como abogado de Caracol Televisión y RCN Televisión. Además de haber sido Coordinador de Proyectos en el American Bar Association – Latin American Legal Initiatives Council (LALIC)- (Consejo de Iniciativas Legales en Latinoamérica) en Chicago Illinois, entre su amplio ejercicio profesional.

El entrevistado se refirió a los vacíos, aciertos y alcance del Nuevo Código de Procedimiento Penal. A los profesionales involucrados en el reto de probar los hechos, además de las dificultades a la hora de hacer justicia con relación a tales actos delictivos.

¿Cómo define el panorama actual del delito informática en Colombia? ¿Cuál es el alcance de la ley en el país frente a ese tipo de delito?

Las leyes son un reflejo de la realidad social. Este principio rige todas las normatividades en el mundo. Colombia definitivamente no es la excepción, y el denominado “delito informático” es el resultado de nuevas tendencias o medios para delinquir en el país. En el país el panorama es bastante bueno, en el sentido de que los organismos de control son proactivos en la consecución de resultados en este tipo de ilícitos.

La ley colombiana no define el delito informático como tal, lo que si ha hecho es regular ciertos casos como acceso abusivo a redes y otros delitos derivados de corrientes internacionales. Es importante tener en cuenta que, sin perjuicio de que exista o no una definición de que es o que no es un delito informático, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal traen definidos, delimitados y regulados muchísimos delitos que son susceptibles de ser cometidos en un entorno informático. Y, es allí precisamente, donde el juzgador y los investigadores deben encontrar la relación.

¿Existe una conciencia sobre el entorno del delito informático en el país?

Definitivamente si. Con la “popularización” y la “desestigmatización” de los sistemas informáticos los usuarios y autoridades son cada vez más especializados y por ende conocen los peligros y explotan sus posibilidades legales.

¿El delito informático requiere de unas condiciones especiales y diferentes a las contempladas dentro del ámbito jurídico nacional?

Ciertamente, no se puede pretender aplicar a raja tabla normas escritas para regular otros aspectos y otros momentos, pero tampoco es cierto que lo que hay es inaplicable. Lo que se debe hacer es propender por la transición y hacerlo de la mejor manera, teniendo presente que las normas jamás han ido al ritmo de los cambios sociales y tampoco lo harán con los cambios tecnológicos.

¿Cuál es la incidencia de la tecnología informática en el ambiente jurídico?

Es total. Como decía anteriormente, el ambiente jurídico es un reflejo de la realidad social y definitivamente la realidad social actual es la tecnología informática, sus usos y aplicaciones.

Con base en su experiencia, ¿cuáles entidades del Estado están trabajando en forma sobre el delito informático, sus requerimientos, implicaciones, y demás aspectos?

Por mandato legal y por ser las entidades especializadas, los organismos de seguridad son los que más han trabajado en el asunto. Sumado al hecho de que el tema penal es más importante a nivel estatal de lo que puede ser un asunto civil o comercial.

¿Cuáles son las diferencias a la hora de aplicar justicia frente a un delito informático? ¿En qué se basan?

La principal diferencia a la hora de aplicar justicia frente a un delito informático es la prueba, ya que se pasa de pruebas en papel y testimoniales a pruebas intangibles, como se podría considerar el entorno digital. En casos de delitos informáticos, los jueces ahora fundan sus decisiones en la guía de peritos expertos que esclarecen las realidades y posibilidades de la informática.

¿El delito informático rompe con la estructura probatoria tradicional? ¿Cómo es ese ambiente?

Si, la parte probatoria en los procesos judiciales estaba limitada a aspectos perceptibles tales como papeles, inspecciones judiciales, testimonios, interrogatorios, por mencionar los más usuales. Con la llegada y difusión del entorno digital y de los delitos informáticos, los medios de prueba se deben acoplar a las nuevas realidades, toda vez que no habrá papeles, inspecciones y testimonios, sino archivos, copias espejo, búsquedas y videoconferencias. Este nuevo ambiente está en la etapa más difícil que es la de la transición, interiorización y confianza de los usuarios de medios digitales.


tomado de:

http://www.acis.org.co/index.php?id=456

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